Estatutos

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación Associació Valenciana d´Esclerosi Lateral Amiotrófica (ADELA C.V.), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • Promover la agrupación de personas afectadas por estas enfermedades o interesadas personal o profesionalmente en ellas, para trabajar de forma coordinada en la búsqueda de soluciones.
  • Facilitar información, orientación, asesoramiento y apoyo en todos los problemas derivados de esta enfermedad o de sus consecuencias.
  • Sensibilizar a la opinión pública y a las instituciones públicas y privadas sobre los problemas que esta enfermedad produce en afectados, familias y sociedad.
  • Estimular y promover la investigación científica de esta enfermedad y sus consecuencias en todos sus aspectos.
  • Cooperar con entidades que tienen por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas con movilidad reducida.
  • Cooperar a nivel internacional con afectados y asociaciones de esclerosis lateral amiotrófica, desarrollando proyectos de cooperación al desarrollo que mejoren la calidad de vida de los afectados de E.L.A. en países de Latinoamérica, actuando como una Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD).

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Información, asesoramiento y apoyo bio-psico-social a las familias afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (E.L.A.).
  • Formación de cuidadores de afectados y voluntarios para el desempeño de su función.
  • Sensibilización, prevención e intervención social con la población en general y con grupos específicos (mujeres, inmigrantes, personas mayores, reclusos, minorías étnicas y otros grupos de población donde la aparición de la ELA puede ser una dificultad añadida) para la mejora de la calidad de vida de las familias afectadas por la E.L.A.
  • Actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a que la falta de movilidad que provoca la ELA no merme este tipo de actividades.
  • Mediación con los agentes sociales con objeto de generar mejoras socio-sanitarias.
  • Promoción, y en su caso gestión, de todo tipo de centros de atención socio-sanitaria a afectados de E.L.A. u otras patologías similares.
  • Jornadas, cursos y congresos sobre la E.L.A. dirigidos al intercambio, coordinación interdisciplinaria de profesionales y personas directamente implicadas y actualización de conocimientos.
  • Participación en comisiones de trabajo de otras organizaciones con las que la asociación tenga relación.
    Gestión de proyectos de apoyo a los afectados de E.L.A. en Latinoamérica.
  • Organización de todo tipo de actividades dirigidas a la captación de fondos para el desarrollo de proyectos e infraestructuras.
  • Promoción, participación y colaboración en estudios e investigación científico-técnicas cuyos objetivos sean el conocimiento y/o su aplicación posterior para la mejora en los tratamientos de la enfermedad y mejoras de la calidad de vida.
  • Creación y coordinación de comisiones de trabajo y grupos de expresión de afectados, asociados y voluntarios.
  • Desarrollo de iniciativas asistenciales para el cuidado de afectados de ELA o de otras personas con una situación funcional similar.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Valencia, Avenida del Cid, nº41, bajo DP. 46018, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un mínimo de cinco miembros y un máximo de doce, entre ellos elegirán un presidente, un secretario y un tesorero, pudiendo elegir también un vicepresidente, el resto serán vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente a excepción del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, que sólo podrán ser elegidos consecutivamente por dos períodos más, es decir, en total un máximo de tres legislaturas consecutivas ostentando estos cargos.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueran elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros, La Junta directiva podrá celebrar sus sesiones, tanto de forma presencial, como telemática. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Convocar las reuniones y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances, las Cuentas anuales y la memoria anual de actividades.
  • Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos, en ellas deberá figurar la firma del presidente, el  tesorero y el secretario o un vocal. Para poder disponer de los fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengas que satisfacer.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Establecer grupos de trabajo para conseguir de manera eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyectan.
  • Tomar los acuerdos necesarios para comparecencia ante los Organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  • Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  • Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de un y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuente posteriormente a la Junta Directiva.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.

Artículo 12. El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponden.

Artículo 14. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y tendrá también como función la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

Artículo 15. Los vocales tendrás las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para un cargo vacante.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguiente al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán bien por escrito o por medios electrónicos o cualquier otro medio de mensajería, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiéndose así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. La Junta Directiva podrá, cuando a su juicio las circunstancias así lo aconsejen, realizar convocatorias de Asambleas Generales para ser celebradas sin asistencia física de los socios o de sus representantes y de forma exclusivamente telemática. Para la celebración de la Asamblea exclusivamente telemática o de la asistencia en forma telemática a una Asamblea presencial, deberán estar en todo caso garantizadas la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes y la participación de todos los asistentes en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la Asamblea, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la Asamblea.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la junta directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la asociación que represente como mínimo un 10% de la totalidad.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
El secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstinencias.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

Nombramiento de las Juntas directivas o administradores. Las candidaturas serán abiertas, resultando elegidos los miembros que más votos saquen. Entre ellos, elegirán los cargos de la Junta, debiendo recaer los cargos de presidente, secretario y tesorero en personas diferentes.
Acuerdo para construir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de estatutos.
Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  • Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO IV. SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Socios de número, que serán los que integren después de la constitución de la Asociación.
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas correspondientes a un año.
  • No cumplir las obligaciones estatutarias.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organiza la Asociación en cumplimiento de sus fines, formando parte de grupos de trabajo.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para cargos directivos.
  • Recibir información sobre las actividades y los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Intervenir en el gobierno y las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b), d) y e) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año, los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. También se disolverá por sentencia judicial firme y por causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a otras asociaciones de ELA existentes o a la entidad superior que las represente.

CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 34. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad de las partes.

 


Los presentes estatutos han quedado redactados de conformidad con las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de ADELA-CV celebrada en fecha 21 de marzo de 2022 (Modificaciones en Art. 9 y Art. 19 por la obligación imperativa de adecuar a la legislación vigente la posibilidad de realizar las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas en modo telemático). Y con resolución y sello de la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana a fecha 13 de mayo de 2022. 

Redacción de los Estatutos en Valencia, a 2 de mayo de 2007