Pregunta – respuesta sobre el Grado de Dependencia Extrema III plus

Desde ADELA-CV sabemos que detrás de cada solicitud no hay un trámite más, sino una situación vital compleja. 

El Grado 3+ nace con la voluntad de garantizar cuidados profesionales adecuados cuando la enfermedad avanza. Somos conscientes de que el procedimiento genera dudas, por lo que, a partir del encuentro online informativo sobre el proceso de solicitud del grado de dependencia III plus y las reuniones mantenidas con la Conselleria de Servicios Sociales, hemos desarrollado esta guía estructurada en las preguntas y dudas que hemos recibido. 

Cada caso es distinto, por lo que, si tienes dudas sobre tu situación concreta, te recomendamos contactar con nuestro equipo de trabajo social. Estamos para ayudarte a entender el proceso y a tomar decisiones con la mayor seguridad posible.

Desde ADELA-CV sabemos que detrás de cada solicitud no hay un trámite más, sino una situación vital compleja. 

El Grado 3+ nace con la voluntad de garantizar cuidados profesionales adecuados cuando la enfermedad avanza. Somos conscientes de que el procedimiento genera dudas, por lo que, a partir del encuentro online informativo sobre el proceso de solicitud del grado de dependencia 3 plus, hemos desarrollado esta guía estructurada en las preguntas y dudas que allí se expresaron y a las que se dio respuesta. 

Cada caso es distinto, por lo que, si tienes dudas sobre tu situación concreta, te recomendamos contactar con nuestro equipo de trabajo social. Estamos para ayudarte a entender el proceso y a tomar decisiones con la mayor seguridad posible.

 

 

Grado 3+ en ELA: preguntas y respuestas para familias en la Comunitat Valenciana

  • Qué es y para qué sirve 
  • Requisitos
  • Cómo se solicita
  • Modalidades
  • A quién se puede contratar
  • Horas y organización
  • Pago y justificación
  • Compatibilidades
  • En qué se puede gastar

 


 

¿QUÉ ES EL GRADO III PLUS Y PARA QUÉ SIRVE?

¿Qué es exactamente el Grado III Plus?
El Grado III Plus es una modalidad específica dentro del sistema de dependencia pensada para personas con ELA que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad. No es un “grado nuevo” distinto al Grado III, sino una intensificación de la atención cuando se cumplen determinados criterios médicos.

¿Cuál es su finalidad?
Su objetivo es garantizar cuidados profesionales suficientes para prevenir situaciones de riesgo vital. La norma parte de una realidad: en fases avanzadas de la ELA, la falta de apoyo profesional o la sobrecarga extrema del entorno familiar pueden poner en peligro la vida de la persona afectada.

¿Es una ayuda para siempre?
Es una prestación vinculada al reconocimiento del grado y a la situación de necesidad. Mientras se mantengan los requisitos y la resolución esté vigente, la ayuda se mantiene. Como cualquier prestación pública, está sujeta al marco normativo y presupuestario, pero no está concebida como una ayuda puntual o extraordinaria, sino como parte del sistema de dependencia.

¿Está pensada solo para personas con ventilación mecánica?
No. La persona con ELA debe tener un grado 3 de dependencia reconocido (o en proceso de revisión), así como diagnóstico confirmado de ELA.  Para acceder es necesario cumplir al menos dos de tres criterios establecidos. Uno de ellos es la ventilación mecánica más de 8 horas al día o la necesidad de ayuda para eliminar secreciones, pero también se contempla la inmovilidad severa de miembros superiores que limite gravemente las actividades de la vida diaria.

¿Es una ayuda para tener profesionales en casa?
Sí. Es una prestación económica finalista destinada a contratar cuidados profesionales. No es una cantidad de libre disposición, sino una ayuda orientada específicamente a garantizar atención adecuada y continuada.

¿Sirve para cubrir atención 24 horas?
La norma no establece automáticamente 24 horas de atención, pero sí permite financiar un volumen elevado de horas en función de la situación y del límite económico fijado. Está pensada para cubrir necesidades intensas de apoyo.


 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

¿Qué requisitos deben cumplirse?
Para acceder al Grado III Plus deben cumplirse al menos dos de los tres siguientes criterios, cuando hay un diagnóstico confirmado de ELA:

  1. Necesidad de ventilación mecánica más de 8 horas diarias
  2. Ayuda para la eliminación de secreciones
  3. Inmovilidad severa en miembros superiores que limite de forma importante las actividades de la vida diaria.

Es imprescindible acreditar estos requisitos mediante certificado médico según modelo normalizado.

¿Es obligatorio tener ya reconocido el Grado III?
La persona debe tener reconocido el Grado III o estar en proceso de revisión de grado (aunque parta de un Grado I o II), siempre que ya cumpla los criterios exigidos.

Esto significa que no es necesario “esperar” a completar todo el recorrido administrativo si médicamente ya se cumplen las condiciones, pero sí debe estar en trámite la revisión correspondiente.

Si actualmente tengo Grado I o II pero cumplo dos criterios, ¿puedo solicitarlo?
Si la situación clínica ya encaja en los requisitos, debe solicitarse la revisión de grado y, en ese marco, el reconocimiento del Grado III Plus. En casos de progresión rápida, es especialmente importante dejar constancia médica actualizada de la situación.

¿Quién emite el certificado médico?
El informe debe ser emitido por el especialista que sigue el caso (habitualmente neurología o neumología), y debe reflejar claramente los criterios clínicos: horas de ventilación, necesidad de aspiraciones, grado de inmovilidad, etc.

¿Es necesario pasar visita médica para el certificado?
El informe debe basarse en la valoración clínica. Cada profesional organiza la emisión del certificado según su criterio asistencial. Lo importante es que el documento sea claro y detallado en relación con los requisitos exigidos.

¿Qué ocurre si el especialista considera que no se cumplen los criterios?
El reconocimiento depende de que se acrediten al menos dos de los tres requisitos establecidos. Si el informe no los recoge, la administración no podrá conceder el Grado III Plus. En caso de desacuerdo o progresión de la enfermedad, puede solicitarse nueva valoración cuando cambie la situación clínica.


 

¿CÓMO Y DÓNDE SE TRAMITA?

¿En qué debemos centrarnos?
En dos elementos fundamentales:

  1. Solicitud de reconocimiento o revisión del grado de dependencia, indicando expresamente que se solicita el Grado III Plus.

  2. Certificado médico actualizado que acredite que se cumplen al menos dos de los tres requisitos establecidos.

[Enlace a Solicitud]

Es importante que en el asunto del procedimiento conste claramente: “Solicitud de Grado III Plus de dependencia”, para que el expediente se tramite por la vía correspondiente.

¿Dónde se presenta la solicitud?
Puede presentarse en el registro municipal (Servicios Sociales) o a través de la sede electrónica. Si se tramita presencialmente, lo habitual es hacerlo a través de los Servicios Sociales municipales.

¿Hay que presentar también el informe médico en Servicios Sociales?
Sí. El informe médico debe incorporarse al expediente administrativo. Lo importante es que quede registrado formalmente junto con la solicitud.

Si ya me ha valorado la trabajadora social, ¿qué hago después?
La valoración social forma parte del procedimiento, pero el reconocimiento del Grado III Plus depende de que el expediente administrativo incluya el informe médico que acredite los criterios clínicos. Debe asegurarse que toda la documentación esté correctamente presentada y registrada.

La solicitud telemática ¿se debe formalizar en la sede electrónica de mi Ayuntamiento o puede solicitarse por solicitud general única de la Generalitat?

Se podrán utilizar ambas plataformas. En la sede del Ayuntamiento por la vía habitual de presentación de documentación de dependencia, indicando “Solicitud Grado III Plus Dependencia”.

¿Cuáles son los plazos de resolución?
El plazo previsto es de tres meses. No obstante, en la práctica pueden producirse demoras. Si transcurre el plazo sin respuesta, conviene consultar el estado del expediente.

¿Dónde se solicitan las horas? En la solicitud no aparece nada.
En la solicitud no se piden horas concretas. Lo que se elige es la modalidad de prestación (Asistencia Personal o Servicio de Ayuda a Domicilio). La persona con ELA sabe el tiempo que lleva realizar las actividades y el tiempo de asistencia para el que necesita ayuda. El número de horas dependerá de sus necesidades y de lo que pueda contratar a 20€/hora con el límite económico que le reconozcan en su resolución.

¿Quién decide cuántas horas corresponden?
La intensidad económica reconocida (entre el mínimo y el máximo establecido) es la que condiciona el número de horas que pueden contratarse, teniendo en cuenta el límite fijado por hora.

En el apartado “Preferencias” de la solicitud, ¿qué debemos marcar?
En este apartado debe indicarse la modalidad elegida:

  • Prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), si se va a contratar una empresa acreditada.
  • Prestación económica de Asistencia Personal, si se opta por contratar directamente a una persona o a través de empresa en esta modalidad.

La elección depende de cómo se quiera organizar el cuidado. No se marcan horas, sino modalidad.


 

MODALIDADES: SAD O ASISTENCIA PERSONAL

¿Qué es el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)?
Es una modalidad en la que la atención la presta una empresa acreditada por la Administración. La contratación se realiza con esa empresa, que organiza turnos, personal y gestión laboral.

¿Qué es la Asistencia Personal?
Es una modalidad más flexible. Permite contratar:

  • A través de empresa.
  • A una persona autónoma.
  • O mediante contratación directa en el Régimen General (por ejemplo, empleada de hogar).

¿Son compatibles entre sí?
No. Asistencia personal y SAD son modalidades incompatibles Debe elegirse una.

¿Cuál es la principal diferencia práctica?

La Asistencia Personal está centrada en promover la vida independiente y autonomía de la persona, apoyando a la persona en las actividades que decida y en el lugar que decida, tanto dentro como fuera del domicilio. La persona tiene un control sobre las decisiones y actividades a realizar, guiando al AP para poder llevarlas a cabo. Además de la ayuda para la participación social y comunitaria, el AP también proporciona los cuidados necesarios y colabora en la realización de las ABVD ( aseo e higiene, alimentación, vestido, movilizaciones, etc). En la Asistencia Personal la persona con ELA toma las decisiones de manera autónoma. 

El SAD proporcionará asistencia para garantizar los cuidados básicos de la vida diaria principalmente solo en domicilio.  Tiene como finalidad asegurar la atención en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) como el aseo personal, la alimentación, el vestido, cambios posturales, etc. Además a parte de este tipo de actividades, el servicio de SAD, también puede incluir algunas tareas instrumentales en el domicilio, como preparación de alguna comida, pequeñas tareas domésticas o la compra de algunos productos. Por lo que el SAD tiene su eje central en los cuidados personales de la persona afectada en su entorno habitual. 

Respecto a las modalidades de cada prestación, el SAD solo permite la contratación de empresas acreditadas por la administración pública. Por el contrario, la Asistencia Personal ofrece flexibilidad para contratar empresas, trabajadores autónomos o personas físicas mediante el Régimen General, también con su correspondiente acreditación.

Las empresas deben estar acreditadas por la GVA, las cuales están expuestas en los siguientes enlaces : 


La Asistencia Personal promueve la vida independiente (la persona con ELA toma las decisiones de manera autónoma) además de obtener unos cuidados. 

El SAD proporcionará  asistencia en actividades de la vida diaria principalmente solo en domicilio. 

Respecto a las modalidades de cada prestación, el SAD solo permite la contratación de empresas acreditadas por la Administración Pública. 

Si ya tengo una cuidadora privada, ¿qué opción puede ser más adecuada?
En general, la modalidad de Asistencia Personal permite mayor continuidad si se desea mantener a una persona concreta, siempre que cumpla los requisitos exigidos (incluida la titulación requerida).

Las personas que soliciten PV-SAD (Prestación Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio) ¿podrán contratar varias empresas SAD acreditadas?

Si optamos por Ayuda a Domicilio, será posible contratar varias empresas de SAD si lo deseamos, aunque deberemos asegurarnos que los contratos con todas ellas se inician el mismo día.

Si hemos optado por Asistencia Personal, tanto si son varias empresas como si combinamos asistente personal y empresas, lo conveniente es que los contratos se inicien el mismo día.

¿Se pueden marcar varias opciones como preferencia?
La prestación concedida será una. Si no sabe qué prestación elegir, consulte con un trabajador social. Marcar ambas puede retrasar su resolución.

¿Es obligatorio presentar un proyecto de vida independiente para solicitar la Asistencia Personal?

Se deberán presentar los proyectos de vida independiente cuando se contrate. Se presentarán idénticos documentos que se presentan en el resto de grados.


 

¿A QUIÉN SE PUEDE CONTRATAR?

¿Podemos contratar a quien queramos?
No exactamente. Si elegimos asistencia personal, la prestación está destinada a cuidados profesionales. La persona contratada debe cumplir los requisitos exigidos, incluida la titulación sociosanitaria correspondiente o el certificado de profesionalidad en atención a personas dependientes.

¿Debe ser necesariamente una empresa?
Depende de la modalidad elegida.

  • En el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), la contratación debe hacerse a través de una empresa acreditada por la Administración.
  • En la Asistencia Personal, puede contratarse a través de empresa, como autónomo o mediante contratación directa en el Régimen General.

¿Por qué se considera que la contratación directa de una persona física en el Régimen General tiene ventajas operativas?

La contratación directa permite menores costes en comparación con las agencias, optimizando el presupuesto. Esto facilita obtener un mayor número de horas de cuidado, pudiendo alcanzar una cobertura de hasta 16-24 horas diarias. 

Por contra, al ser la persona con ELA el empleador, tiene que contemplar los derechos de los asistentes personales dentro de su planificación (vacaciones, bajas por enfermedad, permisos, etc)

La ventaja de la contratación a través de una empresa es que ésta factura el servicio al cliente. La empresa contrata al personal y se ocupa de trámites laborales, cubrir bajas y permisos.

¿Puede mantenerse una cuidadora que ya trabaja en el domicilio?
Solo si cumple los requisitos exigidos para la modalidad reconocida (incluida la titulación). Si no los cumple, no podrá justificarse el gasto con cargo a esta prestación.

¿Se pueden “regularizar” cuidadoras sin titulación?
La normativa exige cualificación profesional. No basta con la experiencia práctica. Si la persona no tiene la titulación o el certificado exigido, no podrá ser reconocida como asistente personal a efectos de esta ayuda.

¿Puede contratarse a un familiar si tiene titulación?
No. La normativa establece incompatibilidad con familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como cónyuge o pareja. Aunque el familiar tenga titulación, no puede ser contratado como asistente personal dentro de esta prestación.

¿Qué ocurre con el cuidador principal actual del Grado III?
Si es familiar, no podrá ser contratado con cargo a la modalidad de Asistencia Personal y, si estaba cotizando como cuidador por el sistema de atención a la dependencia, debería causar baja en la tesorería cuando se resuelva.
Si es una persona profesional externa y cumple los requisitos, podrá mantenerse dentro de la nueva prestación, siempre que se ajuste a la modalidad reconocida.

¿Cuál es la titulación exigida?
Se exige titulación de técnico de atención a la dependencia, auxiliar de enfermería, integración social, técnico sociosanitario o certificado de profesionalidad en atención a personas dependientes. También se admiten grados en psicología, fisioterapia, terapia ocupacional, trabajo social, pedagogía y medicina.

Se considerarán titulaciones válidas las siguientes:

  • Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia
  • Técnico en Integración Social
  • Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
  • Técnico en Educación Infantil
  • Certificado Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales
  • Certificado Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio

Además de las titulaciones referidas anteriormente se podrá ejercer con cualquier Grado del área socio sanitaria, o titulación equivalente de los siguientes:

  • Grado en Medicina
  • Grado en Enfermería
  • Grado en Psicología
  • Grado en Logopedia
  • Grado en Fisioterapia
  • Grado en Terapia Ocupacional
  • Grado en Educación Social
  • Grado en Educación Especial
  • Grado en Educación Primaria
  • Grado en Educación Infantil
  • Grado en Trabajo Social
  • Grado en Sociología
  • Grado en Pedagogía
  • Grado en Lengua de Signos Española y Comunidad Sorda

¿Qué empresas están cualificadas?
En el caso del SAD, deben ser empresas acreditadas por la Administración. Es importante comprobar que estén debidamente  acreditadas. Y lo mismo ocurre con la Asistencia Personal, deben estar acreditadas por la GVA. Se pueden comprobar en los siguientes enlaces: 


 

HORAS, TOPES Y ORGANIZACIÓN DEL CUIDADO

¿Cuál es el importe mínimo y máximo?
La prestación oscila entre 3.200 € y 9.850 € mensuales, según importe reconocido. Este importe depende de las deducciones que se aplican por otras ayudas a tercera persona y por el gasto efectivo que realice la persona con ELA para su asistencia. Son fondos finalistas, lo que significa que deben justificarse exclusivamente para el pago de cuidados profesionales mediante facturas o nóminas.

Las personas beneficiarias de Grado III Plus que precisan una asistencia que no supere el mínimo de la prestación (3.200 €, menos de 160 horas al mes) ¿recibirán el importe correspondiente al gasto contratado, aunque sea menos de 3.200 €?

No. Aquellas solicitudes cuyos contratos no alcancen las 160 horas en total (3.200 €) no podrán beneficiarse de estas ayudas y podrán seguir recibiendo las ya existentes para el grado 3.

¿Existe un límite por hora?
Sí. La Generalitat Valenciana ha fijado un tope de 20 € por hora para justificar el gasto profesional. Este límite persigue controlar los precios, aunque genera dudas sobre la cobertura de horas nocturnas o fines de semana.

¿Qué ocurre si la empresa cobra más de 20 € por hora (noches, festivos)?
El límite de justificación es de 20 € por hora. Si el precio supera esa cantidad, la diferencia deberá ser asumida por la familia.

Teniendo en cuenta que hay un límite de 20 € por hora que será abonado por la contratación de Asistencia personal o SAD ¿Se valorará el mismo importe por la cobertura de noches y festivos?

Sí. La Generalitat no pagará más de 20 € por hora de servicio. No obstante, si el importe de la hora entre semana es inferior a 20 € y el fin de semana o noches es mayor, pagarán por número de horas. Por ejemplo: 

  • Si durante el mes recibimos 120 horas de lunes a viernes en horario diurno y 40 horas en fin de semana, con el Grado III Plus percibiríamos 3.200 € (160 horas a 20 €/hora)
  • Si nos facturan a 19.8 € de lunes a viernes y a 25,85€ los fines de semana, esto sumarían unos gastos de 3.410 € (2376 + 1.034)

¿Se puede cubrir atención 24×7?
La prestación permite financiar un número elevado de horas, pero la organización práctica depende del modelo elegido y del coste por hora. En la modalidad SAD, la empresa organiza turnos. En Asistencia Personal, la familia puede organizar la cobertura conforme a la normativa laboral.

¿Puede un cuidador trabajar más de 40 horas semanales?
Debe respetarse la normativa laboral vigente. La prestación no modifica los límites legales de jornada.

¿Quién estipula las horas necesarias?
La necesidad se valora en el marco del expediente de dependencia, pero el número final de horas dependerá de la cuantía reconocida y del coste por hora dentro del límite establecido. 

Si actualmente recibo 290 € por entorno familiar, ¿se mantiene?
No. La modalidad de Cuidados en el Entorno Familiar es una prestación incompatible con las reconocidas por el Grado III Plus. Si se opta por el Grado III Plus, la prestación profesional sustituye a la ayuda no profesional.


 

PAGO Y JUSTIFICACIÓN

¿Es una “bolsa de dinero” que se ingresa sin más?
No. Es una prestación económica finalista. Esto significa que solo puede destinarse a la contratación de cuidados profesionales y debe justificarse documentalmente.

¿Cómo se justifican los gastos?

Cuando resuelvan la prestación indicarán los pasos a seguir. Si contratamos antes de la resolución, no será abonado. Solo se debe contratar después de la resolución y siguiendo sus instrucciones mediante: 

  • Facturas de empresa acreditada (en caso de SAD).
  • Nóminas y justificantes de cotización (en caso de contratación directa).

La documentación debe conservarse y presentarse conforme a las indicaciones administrativas.

¿Es necesario presentar un presupuesto previo o contrato antes de que se resuelva la prestación? ¿Sería interesante que la persona solicitante aportará un presupuesto con desglose de horas y precio de los servicios?

No es necesario, Cuando se resuelva, se le indicará el plazo que tiene para contratar y aportar la documentación. Es conveniente que se dé un plazo antes de la primera quincena del mes siguiente, para no tener que adelantar los pagos. 

Por ejemplo, si ya hubiésemos recibido resolución: Si hoy 13 de febrero quisiéramos presentar el contrato de los servicios, sería conveniente que el inicio de los servicios fuese  1 de abril para que revisen los contratos y den la orden de pago antes del 15 de marzo para que lo cobremos a finales de abril y así abonar los servicios a final de mes con la prestación que nos han concedido. No será necesario presentar factura en ese momento inicial. Deberemos tener los justificantes (facturas o nóminas) para aportarlos cuando nos los soliciten.

¿Dónde se envían las nóminas o facturas?
Se presentarán por los canales que indique la resolución o la administración competente (normalmente vía registro o sede electrónica). Es importante conservar toda la documentación laboral o facturas.

¿Existe copago?
La prestación se reconoce con una cuantía determinada. Si el coste real del servicio supera la cantidad concedida (por ejemplo, si el precio por hora supera 20 €), la diferencia deberá ser asumida por la familia.


 

COMPATIBILIDADES Y OTRAS AYUDAS

Si ya percibo complemento por Gran Incapacidad, ¿me lo pueden bajar?
No se modifica la pensión base. Sin embargo, el complemento de Gran Incapacidad (o por prestación por hijo a cargo, etc) se descuenta de la cuantía de la prestación de dependencia. Es decir, no se minora la pensión y sí se tiene en cuenta ese complemento a efectos de cálculo de la prestación de dependencia.

La deducción del complemento de tercera persona ¿se aplicará respecto al máximo de la prestación (9850 €)  o respecto al importe que corresponde a la persona dependiente según las horas que contrate? Es decir, ¿se aplicará esta deducción antes o después de determinar el importe que tendría derecho a contratar? [¿Cómo se aplica la deducción del complemento de tercera persona en el cálculo de la prestación?]

La Conselleria remitirá una resolución indicando el importe máximo a percibir. Realizará la deducción de los complementos de tercera persona respecto del importe máximo.

¿Se regula automáticamente si cambia la cuantía?
Si inicialmente percibimos un importe inferior porque no necesitamos tantas horas de asistencia y más adelante precisamos más apoyo, se podrá aumentar la ayuda hasta el límite máximo reconocido.

¿Es compatible con teleasistencia u otras prestaciones?
Las prestaciones complementarias pueden mantenerse si son compatibles dentro del sistema de dependencia. La resolución concreta determinará qué servicios quedan activos.

¿Tiene impacto en la declaración de la renta?
No. Las prestaciones de dependencia están exentas de declaración en la renta. 


 

¿EN QUÉ SE PUEDE GASTAR?

¿Se puede pagar fisioterapia con esta ayuda?
Aunque la ley menciona la fisioterapia, actualmente no puede financiarse con cargo a esta prestación si es una prestación que corresponde al Sistema Público de Salud. La ayuda está orientada a cuidados profesionales de atención directa, salvo que uno de sus asistentes personales fuese fisioterapeuta y no percibiera más de 20 €/hora.

¿Se puede pagar entrenador personal, acupuntura u otras terapias?
No. La prestación está destinada a cuidados profesionales sociosanitarios vinculados a la atención de la dependencia, no a terapias alternativas o servicios no reconocidos dentro de ese marco.

¿Se pueden comprar máquinas (presoterapia, etc.)?
No está concebida como ayuda para adquisición de equipamiento. Es una prestación para contratación de atención profesional.

¿Se puede destinar lo que “sobra” a otros servicios?
No. La cuantía debe justificarse en relación directa con la contratación de cuidados profesionales que encajen en la modalidad reconocida.

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